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Después de la redistritación: ¿cómo definir quien es indígena?

Visión Intercultural

Francisco J. Rosado May
fjrmay@hotmail.com

En mayo inició en Q. Roo el proceso de redistritación electoral, federal y estatal. Un componente importante para considerar es la población Indígena y su ubicación geográfica, buscando que no sean extraños en su propia tierra y tengan presencia importante en los mecanismos de elección de representación.

Es probable que la modificación incluya municipios que no habían sido considerados como Indígenas. Si bien esta decisión no es fácil, el acceso a datos obtenidos con una metodología transparente lo facilita. Mucho más difícil es lo que sucederá después.

¿Cómo definir quién es indígena para sustentar en forma sólida a quien resulte candidato/a de un distrito Indígena? ¿Cómo evitar los abusos que los medios han documentado en otros estados y en Q. Roo, tanto en elecciones federales como locales? ¿Quién o qué órgano determina quien es y quien no es Indígena? ¿Cuáles son los procedimientos y sobre qué bases se sustentan? Tarea nada, nada fácil; demasiados intereses.

En México no hay investigaciones lo suficientemente fuertes como para responder las preguntas anteriores, pero hay publicaciones que permiten crear las bases para pensar en la mejor opción para Q. Roo.

La COPRED tiene en línea (www.copred.cdmx.gob.mx) el documento Pueblos Indígenas y sus Integrantes, donde analiza los criterios para definir quién es Indígena, así como sus pros y contras. Esos criterios son: 1 Uso de la lengua; 2 Auto adscripción; y 3 Integrante de familia.

Pero se sabe que las lenguas se aprenden y son habladas por extranjeros; cualquiera podría auto adscribirse; y ¿hasta qué generación se puede considerar como indígena? ¿Y si hay mezcla de grupos sociales Indígenas con no Indígenas? Esta misma página ofrece y analiza el marco legal que hemos construido en México para el tema Indígena, pero no hay respuesta concreta a las preguntas presentadas en esta entrega.

Como un servicio de investigación y análisis, la Cámara de Diputados ofrece información (www.diputados.gob.mx) sobre La Definición de Indígena en el Ámbito Internacional, señalando claramente que no existe acuerdo consensuado entre países acerca de quién es Indígena, cada país ha tomado decisiones por su cuenta.

Sin embargo, parece que México se inclina a tomar el concepto de “…continuidad histórica con las sociedades precoloniales… y tienen la determinación de preservar, desarrollar y transmitir a futuras generaciones …su identidad étnica…”, tomado de la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías de la ONU.

Con base en lo anterior y pretendiendo aportar elementos para una decisión colegiada (incluyendo a representantes Indígenas, Comisión de Prevención de la Discriminación, Derechos Humanos, INE, entre otros), la discusión para definir quién, como Indígena, podría participar en una contienda electoral, hay que tomar en cuenta la aportación de la ONU y establecer un procedimiento transparente que no descanse en decisiones unipersonales.

Adicionalmente, aunque parezca difícil, no es lo mismo definir quién es indígena, para lo cual puede ayudar el documento de COPRED, que definir quién debe ser él o la Indígena que participe en una contienda electoral representando a una etnia.

Esta diferencia es clave; entenderla y adoptarla podrá llevar el proceso a buen puerto. La propuesta no contraviene el principio constitucional de que todo ciudadano puede votar y ser votado, aunque para ser votado requiere de cumplir requisitos que marca la ley correspondiente. El mismo principio aplica para la propuesta, aplicado a población Indígena.

Una vez definido el paso anterior, motivo de la propuesta, entonces se podría discutir cuales son esos requisitos, no basta con la sola autoadscripción.

Tampoco sería correcto que la persona interesada convenza a una autoridad tradicional a emitir un comunicado diciendo que esa persona es Indígena, o apelando por descendencia sin que realmente tenga vínculo alguno con la cultura, ¿suena familiar? Aceptar estos procedimientos sería contribuir a crear condiciones que conduzcan a la extinción de una cultura. Pero eso es motivo de otra entrega. Es cuanto.

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