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Negocios chetumaleños contaminan manto freático

CHETUMAL, 24 de mayo.-

Establecimientos comerciales de la zona centro de Chetumal contaminan el manto freático al verter aguas jabonosas. La Dirección de Ecología del Ayuntamiento de Othón P. Blanco ha tomado cartas al respecto para proceder en contra de los presuntos responsables por violentar el Reglamento de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente. En la presente administración esta área de la Comuna ha detectado por lo menos 28 denuncias de este tipo.

Ayer por la tarde, vecinos de la colonia Centro de Chetumal alertaron sobre la presencia de agua jabonosa sobre la calle Ignacio Zaragoza entre las avenidas Benito Juárez e Independencia, frente al hotel Guadalupe.

El líquido provenía de un desagüe de un edificio de dos plantes donde se ubica el negocio denominado Ediciones Tratados y Equipos  (ETESA) S. A. de C. V.

Este establecimiento, previamente ya había sido clausurado por la Dirección de Fiscalización, Reglamento y Vía Pública del Ayuntamiento capitalino, al no haber actualizado su situación fiscal. Sin embargo, tras realizar el pago correspondiente nuevamente pudo continuar operando.

De acuerdo con la directora de Ecología de la Comuna, Gabriela del Rosario Santana Duarte, la contaminación con agua jabonosa transgrede los artículos 163 y 164 de la ordenanza sobre este tema, el cual es sancionado con una multa de 100 a cinco mil días de salario mínimo vigente.

Por ello, se dará puntual seguimiento a este caso y de comprobarse la presunta responsabilidad se aplicará los lineamientos correspondientes.

Dato

El líquido provenía de un desagüe de un edificio de dos plantes donde se ubica el negocio denominado Ediciones Tratados y Equipos  (ETESA) S. A. de C. V.

REGLAMENTO DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO

Artículo 163: Quedan prohibidas las siguientes conductas, mismas que en caso de comisión, serán sancionadas con multa de 44 a 55 salarios mínimos:

Depositar, arrojar, abandonar, derramar o quemar residuos sólidos no peligrosos orgánicos, inorgánicos, sustancias líquidas o de origen doméstico en bienes de uso común, caminos, carreteras, derechos de vía, lotes baldíos, predios de propiedad privada; así como en cuerpos o corrientes de agua de jurisdicciones estatales o asignadas.

No atender las disposiciones dictadas por los ayuntamientos en materia de residuos de origen doméstico.

Artículo 164: Quedan prohibidas las siguientes conductas, mismas que en caso de comisión, serán sancionadas con multa de 100 a 5,000 días multa.

Impedir al personal autorizado el acceso al lugar o lugares sujetos a inspección ambiental, en los términos previstos en la orden escrita.

Fuente: Juan Palma (QUEQUI)

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