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Impugna el PANAL a Morcillo

Chetumal, 18 de abril
QueQui

Por considerar que hubo anomalías en el proceso de revisión y validación de las firmas de respaldo ciudadano, el Partido Nueva Alianza (Panal) presentó un recurso para invalidar el registro del candidato independiente, Andrés Ruiz Morcillo a la diputación federal del Distrito II; sin embargo, ese instituto político mantiene completo hermetismo sobre el caso.

Dicho documento ha sido mantenido en pleno hermetismo tanto por autoridades de la Junta Distrital 2 y Junta Local del Instituto Nacional Electoral (INE) en Quintan Roo como por representantes del Panal, quienes lo mantienen como si fuera “secreto de estado” para no darlo a conocer a la opinión pública, e incluso su dirigente estatal, Martha Chan Medina no ha querido hablar al respecto.

Según el documento, la impugnación gira en torno a un presunto mal procedimiento realizado por la Junta Distrital 2 del INE, a cargo de Francisco Croce Flota, para que Andrés Ruiz Morcillo lograra su registro como candidato ciudadano, por lo que el Panal interpuso este recurso legal argumentando que no fue el método correcto en relación a la revisión de las firmas de apoyo ciudadano, así como la interpretación de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Legipe).

Sin embargo, pese a la insistencia con la dirigente estatal, Martha Chan para que diera a conocer la causa de la impugnación, no ha respondido ni llamadas, ni mensajes; no obstante, una fuente al interior del partido dijo que el documento fue presentado ante la Junta Distrital 2 del INE, y ésta a su vez, tras su revisión la envió la Junta Local para el trámite respectivo.

Cabe señalar que el pasado 4 de abril del presente año, el Consejo General del INE, tras una revisión hecha del informe enviado por la Junta Distrital 2 validaron las firmas de respaldo ciudadano, y aunque de las 13 mil seis que fueron presentadas, no todas resultaron válidas, Ruiz Morcillo sí logró cumplir con los requisitos que marca la Legipe como es tener al menos el 2% de la Lista Nominal del Distrito II así como al menos el 1% de cada sección electoral.

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