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Carta de Mario Villanueva a la Secretaría de Relaciones Exteriores

CHETUMAL, 4 de marzo.-
REDACCIÓN

El ex gobernador de Quintana Roo, Mario Villanueva Madrid, envió este miércoles una carta a la Secretaría de Relaciones Exteriores de la República Mexicana en donde solicita su traslado al país por cuestiones de salud. A continuación se presenta íntegra la misiva donde expone punto por punto los fundamentos legales de su petición:

SOLICITUD DE TRASLADO A MEXICO

 

C. SECRETARIO:

     MARIO ERNESTO VILLANUEVA MADRID, ex-gobernador del Estado de Quintana Roo, preso con número de registro 04252-748 en el FEDERAL MEDICAL CENTER LEXINGTON, ubicado en 3301 Leestown Road, Lexington, Kentucky 40511, respetuosamente me dirijo a usted para exponerle lo siguiente:

     Con fundamento en los artículos 1o., 8o., 18 séptimo y segundo párrafos, y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; VIII inciso 2) del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América sobre la Ejecución de Sentencias Penales, y los demás relativos de la Ley Orgánica de la Administración Publica Federal y del Reglamento Interior de esa Secretaria, acudo por este medio  a solicitarle nuevamente que, conforme lo dispone el artículo VIII inciso 2) del Tratado, esa Secretaría promueva y lleve a cabo un acuerdo especial con el Gobierno de los Estados Unidos der América  para que, debido a las enfermedades graves que padezco, sea yo trasladado a México con el fin de ser atendido en el Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias (INER). Debo aclarar que esta petición la hice a Usted hace exactamente un año y hasta la fecha no he obtenido ninguna respuesta.

 Para la solución de mi solicitud, le ruego tomar en cuenta lo siguiente:

                                                                        I. ANTECEDENTES

 En enero de 2014 se presentó oficialmente en las oficinas de la Secretaria de Relaciones Exteriores (SRE) en la ciudad de México, un escrito que envié a usted señor Secretario, solicitándole que con fundamento en los diversos ordenamientos jurídicos aplicables y por los motivos que lo justifican plenamente, la SRE llevara a cabo un acuerdo especial con el gobierno de los Estados Unidos de América (EUA) con objeto de que fuera yo trasladado a México para ser atendido de las enfermedades graves que padezco, en el Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias (INER).

 Sustento mi petición en el artículo VIII inciso 2) del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América sobre Ejecución de Sentencias Penales (el Tratado), que a la letra dice:

ARTICULO VIII

«2) Por acuerdo especial entre las Partes, las personas acusadas de un delito respecto de las cuales se haya comprobado que sufren una enfermedad o anomalía mental podrán ser trasladadas para ser atendidas en instituciones en el país de su nacionalidad.»

II. MI SALUD.

A) SITUACION ACTUAL

1. La cárcel ha cobrado una factura muy pesada, las enfermedades iniciaron en la prisión de máxima seguridad de Almoloya, y a la fecha padezco de Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica, conocida como EPOC y asma severa, calificadas ambas como graves, hipertensión arterial, insuficiencia de la glándula tiroides, artritis con principios de gota, prostatitis, y problemas de la vista (cataratas de nuevo), del sistema nervioso y de los huesos, en la región lumbar de la espina dorsal y las rodillas, gran parte de ellos derivados de los medicamentos que debo tomar diariamente, en especial los de las enfermedades respiratorias, cuyos efectos colaterales son nocivos, como el caso de los esteroides (cortisona), entre otros.

2. Las enfermedades que más me están afectando por su gravedad, dado el gran daño que han sufrido mis pulmones y el sistema respiratorio, son el asma y la enfermedad pulmonar obstructiva crónica. Estas enfermedades son desencadenadas por el frio, el aire acondicionado e incluso el aire directo del ventilador. Mi organismo se volvió altamente sensible a estos factores.

3. En las cárceles de los EUA he estado recibiendo atención médica. En la penúltima de ellas, el NEOCC, ubicado en el Estado de Ohio, en enero de 2014 el Director Médico, Dr. Jason Rupeka declaro que mi estado de salud había empeorado y por ello, en febrero de 2014 me envió con un especialista en enfermedades pulmonares, quien determino que las medicinas que estaba tomando diariamente y, que son las aplicables al caso: broncodilatadores, esteroides y spiriva inhalado (bromuro de tiotropio), no estaban controlando las enfermedades, por lo que recomendó una medicina reciente en su uso, denominada Xolair, cuyos efectos deben estarse monitoreando y, en el caso de que no diera resultados positivos, indicó que como último recurso debe acudirse a la termoplastia.  Mi expediente médico con la opinión del Dr Rupeka fue enviado a la SRE por petición de servidores públicos de esa dependencia, por lo que deben estar enterados de mis problemas de salud y la atención que han tenido.

4. Dado el avance de las enfermedades pulmonares, el dos de septiembre de 2014 fuí recluido en el Servicio Médico de la prisión NEOCC, donde permanecí durante tres meses y medio bajo tratamiento diario con oxígeno, broncodilatadores y esteroides (cortisona) y spiriva, así como antibióticos por infección de las vías respiratorias. Además, se me aplicó la primera inyección de Xolair, la cual debe ser mensual y estar bajo monitoreo para observar las reacciones del organismo, los posibles beneficios de la medicina y los efectos nocivos que pudiera producir.

5. Por el agravamiento de las enfermedades y la falta de los recursos médicos para darme la atención necesaria en esa prisión, decidieron transferirme a una prisión-hospital.  El 18 de diciembre de 2014 fui trasladado a la cárcel denominada Federal Medical Center Lexington (FMC LEXINGTON-Centro Medico Federal Lexington) ubicado en la ciudad de Lexington, Kentucky, donde ha continuado el tratamiento diario con broncodilatadores, esteroides, y Spiriva, así como la inyección mensual de Xolair y las medicinas para las demás enfermedades.

6. Sin embargo, el principal problema es el clima frio, que me afecta a pesar de que se cuenta con calefacción, porque para tomar los alimentos y atender las diversas actividades, se tiene que pasar por áreas al aire libre. Debo destacar que el especialista en enfermedades pulmonares, Dr. Harry Schulman, del Centro Medico Presbiteriano Columbia, en la Universidad de Columbia, Nueva York, presentó al juez diversas recomendaciones médicas en las que se incluyen la medicación y el oxígeno suplementario por la deficiencia respiratoria, pero también recomendó que debo participar en un programa de rehabilitación pulmonar, estar en un ambiente libre de alergenos, así como evitar los factores que desencadenan y exacerban la enfermedad, que al estar sujeto a ellos me veo en la necesidad de tomar dosis más altas de las medicinas, con mayor daño al organismo.

7. El exceso de medicinas es dañino, los efectos colaterales nocivos se incrementan afectando a otros órganos del cuerpo como el hígado, los riñones, los ojos (cataratas), la próstata y los huesos (osteoporosis), así como al sistema nervioso central, produciendo además insuficiencia de la glándula tiroides. Habitar en un clima cálido de manera permanente, beneficiaria de inmediato al sistema respiratorio con menor uso de medicinas y el consecuente  beneficio para mi organismo.  Mi vida  útil se está reduciendo y aspiro a tener, cuando menos, una mejor calidad de vida en los últimos años de vida que me quedan, que no serán muchos por el deterioro del cuerpo y la exposición permanente a condiciones adversas.

 8. En resumen, mis enfermedades surgieron en la prisión de máxima seguridad de Almoloya por el trato inhumano a que me sometieron y se han venido agravando gradualmente, lo que ha sido reconocido por todos los médicos que me han atendido en las diversas prisiones, tanto en México como en los EUA, que entre otras cosas han determinado que mi capacidad respiratoria ha disminuido en un gran porcentaje, impidiéndome el ejercicio físico normal, por lo que habiendo sido una persona sumamente ágil que hacia ejercicios intensos diariamente, ahora no puedo caminar rápido y mucho menos correr, debiendo estar sujeto todos los días a oxígeno suplementario, broncodilatadores, esteroides y spiriva. Estas medicinas, que son las normalmente utilizadas, no producen el control necesario y permanezco diariamente con síntomas de las enfermedades. Por ello el neumólogo recomendó que se me aplique la inyección mensual denominada Xolair, a la fecha se me han aplicado tres, sin resultados a la vista.

B) ORIGEN Y EVOLUCION DE LAS ENFERMEDADES.

1. A los 20 años de edad me surgió el asma por alergias derivadas de una fuerte exposición a insecticidas y fungicidas.  La mayoría de las alergias se resolvieron con un tratamiento de hipoinmunizacion y el asma permaneció por varios años, controlada con broncodilatadores y desinflamatorios (esteroides-cortisona).

2. A partir de 1990 estuve bajo la atención especializada y permanente de un neumólogo, resolviéndose el problema del asma. De su reporte médico se desprende que me mantuvo estable y en 1994 me acompaño a la Clínica Oschner en la ciudad de Nueva Orleans, EUA, donde se me hizo una evaluación cardiorrespiratoria, prostática y digestiva de la que resultó que mi función respiratoria estaba casi dentro de los límites normales, que me encontraba estable, sin presencia del asma ni de ninguna otra enfermedad. Adicionalmente, en 1997 se me hizo una cirugía de la nariz que mejoro el proceso respiratorio.

3. Cuatro años después, en 1998, el neumólogo llevó a cabo una última evaluación neumológica, diagnosticando que me encontraba estable, sin síntomas de la enfermedad respiratoria ni de ninguna otra enfermedad. Me mantenía sano practicando ejercicio diariamente.

4. Así ingresé en mayo de 2001 al penal de máxima seguridad ubicado en Almoloya Estado de México, sin problemas de salud.  Desafortunadamente, este penal se encuentra en un lugar alto, muy frio y húmedo, y dolosamente se me mantuvo en condiciones de exposición continua al frio y humedad, sin la ropa adecuada ni la atención medica necesaria, por lo que a partir de una fuerte gripe no atendida se fueron presentando gradualmente los problemas respiratorios que, por la falta de atención y la permanente exposición al intenso frio se fueron agravando, complicándose con un incendio que ocurrió a un costado de mi celda, en el que estuve a punto de perder la vida, pero fui rescatado por un interno ya que los guardias huyeron.

5. De todo el maltrato que se me dio en esa prisión hay testigos presenciales, tanto en otros presos, como custodios e incluso, tengo documentos que demuestran que en una ocasión un juez de Distrito declaro como tortura las condiciones a que me tenían sujeto y dio vista de ello al Ministerio Público Federal, para la investigación correspondiente, pero no prosperó.  Conviene señalar que mi estancia en esa cárcel era ilegal y se demostró con dos peritajes en criminología y psicología, uno de un perito privado que contrate y otro de un perito de la propia Procuraduría General de la Republica (PGR). Ambos peritos coincidieron ante el juez en que yo no tenía el perfil para una prisión de máxima seguridad y que debía estar en un penal de mediana seguridad, pero en la PGR hicieron caso omiso de ello.

6. El incendio en el penal me causo un daño muy severo e irreparable en los pulmones, que derivó en el agravamiento del asma y el surgimiento de la enfermedad pulmonar obstructiva crónica, conocida como EPOC, por lo que, además de tener en forma permanente los problemas respiratorios, las crisis asmáticas se fueron presentando de manera periódica, causadas por las condiciones de frio y humedad.

7. Ante la cerrazón de las autoridades carcelarias en Almoloya, se pidió la intervención de un juez que autorizó en 2003 el ingreso al penal del neumólogo, para evaluar mi estado de salud. Del reporte del médico se desprende que por la prolongada exposición al humo del incendio y al frio permanente, desencadenador de la inflamación de las vías aéreas respiratorias, superiores e inferiores, se estaban creando las crisis asmáticas, presentando ya un marcado deterioro del sistema respiratorio con afectación de los pulmones las vías respiratorias, la faringe y la mucosa nasal. Esto se agravó por la falta de atención médica y de los medicamentos que requería, así como por continuar expuesto al frio sin lo necesario para enfrentarlo y soportarlo.

8. Esas condiciones propiciaron que después de seis años y un mes en esa cárcel de máxima seguridad, saliera yo bastante afectado de mi salud, con permanente problema respiratorio, alta presión arterial, artritis reumatoide, prostatitis y severos problemas en los ojos con severas deficiencias en la visión.

9. Obtuve mi libertad del penal de máxima seguridad, pero de inmediato fui detenido con fines de extradición y llevado al Reclusorio Norte del Distrito Federal donde permanecí casi tres años en el proceso para extraditarme.  En este reclusorio continuaron mis problemas respiratorios con crisis asmáticas continuas que fueron atendidas en lo posible en la prisión, pero el personal médico consideró necesaria la atención de médicos especialistas, por lo que solicitaron neumólogos externos que acudieron a la cárcel y también me atendieron en un hospital del D.F. al que en una ocasión me trasladaron por los problemas que presentaba, dándome tratamiento a base de diversas medicinas, entre las que destacaban, esteroides y broncodilatadores adicionales, Spiriva y, a partir de esa fecha, oxígeno suplementario diariamente.

10. Los médicos del Reclusorio Norte determinaron también que debía ser yo ser atendido en el Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias (INER), pero a pesar de que se dieron las ordenes médicas, no fui llevado a dicha institución. Cabe el comentario de que cuando fui trasladado al hospital se hizo un enorme, absurdo y ridículo operativo de 21 policías con armas cortas y largas, de tres dependencias del Ejecutivo federal, siete de los cuales iban con pasamontañas que nunca se quitaron. Con lujo de fuerza todos invadieron el hospital dejando un área cerrada, excepto para médicos y enfermeras que me atendían. No había ninguna razón para ese operativo, excepto las justificaciones que buscaban las autoridades para mantenerme con una imagen de delincuente de alta peligrosidad.

11. Procede comentar que tuve que ser operado de cataratas en los ojos porque me habían afectado tanto que ya no podía leer y casi no veía. Para quienes afirman que estaba en situación de privilegio en el Reclusorio Norte del D.F., deben de saber que la PGR no autorizo que me llevaran a operar a una clínica especializada, y la operación tuvo que hacerse sobre una mesa en un cuarto de la cárcel. Se logró gracias a que un oftalmólogo amigo convenció a un cirujano de los ojos, aceptando hacer la operación en esas condiciones totalmente inadecuadas y antihigiénicas, pero no había otra posibilidad.  Debían haber utilizado un aparato de rayos láser, pero no era posible llevarlo al reclusorio y me tuvieron que operar con un equipo menos avanzado.

12. El 08 de mayo de 2010 fui extraditado, pero al llegar a la ciudad de Nueva York, por los severos problemas respiratorios que tenía, la Juez de Distrito Naomi Buchwald, ordenó que de inmediato se me trasladara a una prisión en el condado de Westchester, Nueva York, donde existía una clínica. Allí estuve 50 días bajo tratamiento con broncodilatadores, esteroides y antibióticos.

13. De esa prisión me trasladaron al centro de detención denominado Metropolitan Correctional Center New York (Centro Metropolitano de Detención Nueva York – MCC NY) en donde debía llevar el proceso judicial. Se me ubicó en una celda para dos personas, pero debido a que el aire acondicionado era muy frio, poco después de tres meses me enferme de neumonía y tuve que ser trasladado a un hospital donde permanecí bajo tratamiento. Después me regresaron a la prisión MCC NY, instalándome en un dormitorio de 26 personas, que me permitía defenderme un poco del aire acondicionado, aunque sin poder evitar que me siguiera afectando, por lo que tenía que contrarrestar sus efectos con dosis mayores de medicinas, en especial los broncodilatadores y los esteroides desinflamatorios de las vías respiratorias.

14. A fines de julio de 2013 fui trasladado a la prisión denominada North East Ohio Correctional Center (NEOCC), en el Estado de Ohio, lugar súmamente frio, en los límites con Canadá, donde el frio inicia desde el otoño y se extiende hasta principios de la primavera. Hay nevadas constantes, que inician en la primera quincena de noviembre.  

15. En esta prisión fui atendido con las medicinas que normalmente se aplican para el asma y la EPOC, pero continuaron los problemas derivados de ellas, los cuales se fueron agravando por lo que, en enero de 2014, el Director Médico de la prisión declaró que mi estado de salud había empeorado, enviándome con un especialista en enfermedades pulmonares, quien como ya expuse determinó que las medicinas que tomo diariamente no estaban controlando la enfermedad, recomendando inyecciones mensuales de una nueva medicina denominada Xolair, de la que había que estar monitoreando las reacciones y, de no reportar efectos positivos, señaló que había que acudir a la termoplastia como último recurso. Adicionalmente me proporcionó un tratamiento para la crisis que estaba presentando, con broncodilatadores y dosis adicionales de esteroides por 20 días.

16. El dos de septiembre del año pasado, para darme una mejor atención, por los problemas respiratorios que estaba presentando, me trasladaron a las instalaciones del Servicio Médico de la prisión en que me encontraba (NEOCC). Allí permanecí tres meses y medio bajo tratamiento con las mismas medicinas que tradicionalmente se utilizan, broncodilatadores, esteroides y antibióticos, y se me aplicó la primera inyección de Xolair, que es la nueva medicina, recomendada por el neumólogo.

17. En virtud de que en esa prisión no cuentan con los elementos necesarios para atenderme y, dada la gravedad de mi situación, el 18 de diciembre del año pasado se me traslado a la prisión hospital en que ahora me encuentro. Debo hacer notar que a un preso solo se le traslada a una prisión de este tipo cuando se considera que las enfermedades que padece son graves.

18. A la fecha se me han aplicado tres inyecciones de la nueva medicina, Xolair y, aunque no han demostrado ningún beneficio, espero que se obtenga, pues hace cuatro días caí de nuevo en crisis asmática, por lo que me están atendiendo con dosis adicionales de esteroides (cortisona) por medio de inyección y pastillas, broncodilatadores en mayor dosis y frecuencia, y antibióticos.

17. Por las condiciones adversas, las crisis respiratorias son periódicas y frecuentes, y el agravamiento ha sido gradual y continuo, lo que puede observarse en mi expediente médico, así como en la exposición que aquí hago, y la única solución consiste en mayores dosis de esteroides y broncodilatadores, con antibióticos cuando hay infección de las vías respiratorias, como es el caso que actualmente estoy  padeciendo. Esta situación puede revertirse en condiciones adecuadas de clima, exentas de alérgenos y de factores que exacerban las enfermedades.

III. MI ESTANCIA EN PRISION

Fui detenido el 24 de mayo de 2001, por lo que a la fecha (enero de 2015) he pasado 13 años y ocho meses en la cárcel, nueve años en México, y el resto en los EUA.

A) LA PRISION EN LOS EUA

1. Como ya expuse, el juez declaró, una sentencia de 204 meses (17 años) de prisión, pero la redujo a 131 meses (10 años y once meses) pues decidió considerar los 73 meses (seis años y un mes) que permanecí en la prisión de máxima seguridad de Almoloya, Estado de México, porque tomó en cuenta que se trataba de los mismos hechos.

 2. Las autoridades carcelarias de los EUA tienen proyectada mi liberación para el 10 de noviembre de 2019 (dentro de 4 años y 10 meses). Sin embargo, estoy gestionando que se me tome en cuenta el tiempo que permanecí en México en proceso de extradición, en el Reclusorio Norte del D.F., desde la fecha en que fui liberado de la prisión de máxima seguridad, y que fui detenido con fines de extradición. La detención fue el 21 de junio de 2007, y fui extraditado el ocho de mayo de 2010, lo que significa que estuve en proceso de extradición durante 34 meses y medio (casi tres años). Descontando este tiempo a los 4 años y 10 meses que actualmente me tienen como saldo por cumplir, me quedarían poco más de dos años pendientes de la sentencia en los EUA. (La cifra no es exacta porque el descuento no incluye los beneficios de reducción del tiempo cada ano).

 B) PRISION EN MEXICO (CADENA PERPETUA)

 1. Como ya expuse, en México permanecí un año y casi un mes en la prisión de máxima seguridad de Almoloya. El juez me absolvió de todos los delitos excepto el de Violación al artículo 115 bis del Código Fiscal de la Federación (por el lavado de dinero), imponiéndome por este delito una sentencia de seis años de prisión, tiempo que ya había yo cumplido en esa cárcel, por lo que el juez considero compurgada la sentencia y ordeno mi inmediata libertad.

2. Esta sentencia carecía de justificación legal pues se basó en que mi dinero, que supuestamente lavé,  procedía del narcotráfico, es decir, que el dinero me lo habían dado los narcotraficantes a cambio de la supuesta protección que les proporcioné, pero la misma resolución del juez me absolvió, tanto de los delitos de narcotráfico como de los que significaban cualquier relación con narcotraficantes (delitos de delincuencia organizada, asociación delictuosa y fomento al narcotráfico), de lo que resulta obvio que, si no cometí delitos de narcotráfico ni tuve ninguna relación con narcotraficantes, era imposible que mi dinero procediera de estas actividades ilícitas y que hubiera cometido el delito por el que el juez me condenó a seis años (lavado de dinero).  Salta a la vista que con esa sentencia el juez únicamente quiso justificar el tiempo que llevaba yo en la cárcel.

3. La PGR se declaró inconforme en contra de esa sentencia absolutoria y presento una apelación que fue resuelta un año después por un Magistrado del Segundo Tribunal Unitario con sede en la ciudad de Toluca. Este Magistrado revocó la sentencia absolutoria y me condenó a la excesiva y desmesurada pena de 36 años y nueve meses de prisión por dos delitos, fomento al narcotráfico (apoyo a los narcotraficantes) y violación al artículo 115 bis del Código Fiscal de la Federación, por lavado del dinero que supuestamente me dieron los narcotraficantes a cambio de protección. Esta sentencia fue el colmo de la desproporción y la ilegalidad, pues además de que el Magistrado no tomo en cuenta ninguna de las pruebas que demostraban la falsedad de los hechos, ordenó que la Policía Federal me trasladara al penal de máxima seguridad para compurgar allí la sentencia, lo que legalmente no le correspondía, porque es  competencia del Poder Ejecutivo.

4. Por medio de diversos juicios de amparo el Magistrado redujo esa pena a la también desmesurada condena de 28 años y nueve meses de prisión, descontando el tiempo que había yo permanecido en la prisión de máxima seguridad de Almoloya, de lo que resulta que tengo pendiente de compurgar 22 años 8 meses y siete días, que deberé iniciar en el momento en que vuelva a pisar suelo mexicano, ya que en lugar de que terminara mi sentencia allí, decidieron dejarla pendiente y enviarme a los EUA. De aquí me trasladaran directamente a una cárcel en México.  Procede comentar que en el caso del Chapo Guzmán, servidores públicos de alto nivel declararon públicamente en este país, que no será extraditado a los EUA. Cabe la pregunta: ¿Porque el trato diferente hacia mí?

5. Debo destacar que el tiempo que estoy sirviendo en la prisión de los EUA no cuenta en México por lo que permanecer aquí significa aumentar el tiempo total que deberé estar en prisión. Si soy trasladado podría compurgar en México, en forma simultánea, ambas penas, la que me resta en los EU, y la que hay pendiente en México.

6. Respecto a mi tiempo en prisión, hay dos opciones:

a) A la fecha (enero de 2015) he estado en prisión trece años y 08 meses, y el Buro de Prisiones de los EU tiene proyectada mi liberación para el 10 de noviembre de 2019 (dentro de 4 años y 10 meses), lo que significa que quedándome en este país cumpliría en total 18 años y medio.  Me dictarían la libertad de inmediato, pero me entregarían al gobierno de México para empezar a cumplir allí los 22 años, 08 meses y 07 días que me quedan pendientes. De esta manera, mi condena total de prisión seria de 41 años, dos meses y siete días.

b) La segunda opción consiste en que el Buro de Prisiones me acredité los casi tres años (34 meses y medio) que permanecí en México en proceso de extradición y de esa manera me quedarían aquí poco más de dos años, con lo que al terminar la prisión en los EU tendría aproximadamente 16 años en la cárcel, que sumados a la condena pendiente en México, significaría una condena total de prisión de 38 años y medio.

7. Es evidente que además de ser desmesurada la pena de prisión, representa una pena inusitada que significa cadena perpetua, pues considerando que actualmente tengo 66 años y medio de edad, en el  primer caso saldría de la cárcel a los 94 años y, en el segundo caso, mi libertad seria a los 91 años y 4 meses, lo que indudablemente significa morir en la cárcel.

8. Esto demuestra la enorme saña de las autoridades mexicanas que me acusaron, encarcelaron y juzgaron violando mis derechos humanos y garantías fundamentales con acusaciones falsas, fabricadas por personal de la PGR con sus testigos protegidos, al igual que lo hicieron con otras 32 personas a las que arbitraria e ilegalmente se afectó con persecución, secuestro, tortura física y psicológica, ordenes de aprehensión, cárcel, y aseguramiento de sus bienes. Lo que estoy afirmando es absolutamente cierto, puede probarse y merece ser investigado por las instituciones a las que la ley les manda hacerlo, la información completa es publica y se encuentra a disposición de quien se interese en ella, en el Congreso del Estado de Quintana Roo y en las oficinas de la Asociación Civil Por la Reivindicación de los Derechos Humanos de los Quintanarroenses, en la ciudad de Chetumal, capital del Estado.

IV. SUSTENTO LEGAL PARA EL TRASLADO

1. El sustento legal para el traslado se contempla de manera específica en el artículo VIII inciso 2) del Tratado, cuyo texto dispone claramente que por razones de enfermedad, las Partes, o sea, los gobiernos de México y de los EU, podrán hacer un acuerdo especial para el traslado de un preso por razones de enfermedad.  Esto es precisamente lo que estoy pidiendo se haga, sustentado además en las garantías que como preso mexicano me otorga el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2. Adicionalmente, el articulo IV inciso 4) del Tratado dispone los factores a considerar para el traslado de un preso en el Programa de Traslado de Prisioneros. El texto del artículo es el siguiente:

ARTICULO IV

«4) Al decidir respecto de traslado de un reo, la autoridad de cada una de las Partes tendrá en cuenta todos los factores pertinentes a la probabilidad de que el traslado contribuya a la rehabilitación social del reo, incluyendo la índole y gravedad del delito y los antecedentes penales si los tuviere, las condiciones de su salud, los vínculos que por residencia, presencia en el territorio, relaciones familiares u otros motivos pueda tener con la vida social del Estado Trasladante y del Estado Receptor.»

A) LOS FACTORES A CONSIDERAR PARA EL TRASLADO Y MI SITUACION EN CUANTO A ELLOS

1.  LA REHABILITACION SOCIAL

a) Como puede observarse, el artículo IV del Tratado considera la rehabilitación social como condición fundamental para el traslado, estableciendo los factores a considerar en apoyo de dicha rehabilitación.

b) En adición a ello, cabe señalar que en su párrafo séptimo, el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone el traslado y la rehabilitación social, como garantía constitucional de los presos en el extranjero.  Asimismo, el párrafo segundo de ese artículo dispone la organización del sistema penitenciario sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción (rehabilitación) social del sentenciado a la sociedad. Como mexicano, nuestra Constitución me cobija con estas garantías, por lo que con mi solicitud acudo al amparo de ellas.

c) De los artículos descritos se desprende que la rehabilitación social, definida como reinserción social en la Constitución, es el principal elemento que su busca lograr con el traslado, para lo cual deben tomarse en cuenta  los factores que señala el artículo IV inciso 4) del Tratado.  En mi caso, la rehabilitación social no puede darse en los EU,  ya que no es posible cumplir con los factores descritos en ese artículo y en el 18 de la Constitución. Mi rehabilitación social plena, solo es posible en México, como puede verse en el análisis de cada uno de los factores que a continuación hacemos:

2. CONDICIONES DE SALUD

a) Esta es la razón fundamental que motiva mi petición de traslado. En capitulo anterior expuse con detalle los beneficios que reportaría a mi salud el traslado, porque los problemas derivados de las graves enfermedades respiratorias que padezco se reducirían considerablemente, dejaría de utilizar tantas medicinas que aquí debo tomar para contrarrestar los efectos de las condiciones adversas, y con ello evitaría los efectos colaterales nocivos de esas medicinas, que tanto daño me están haciendo, logrando además una mejoría en mi calidad de vida.

3.- VINCULOS QUE POR RESIDENCIA, PRESENCIA EN EL TERRITORIO, RELACIONES FAMILIARES U OTROS MOTIVOS SE PUEDE TENER CON LA VIDA SOCIAL DEL ESTADO TRASLADANTE Y DEL ESTADO RECEPTOR.

a) En cuanto a este factor, nunca he tenido residencia ni domicilio de ningún tipo en los EU, las pocas ocasiones que vine a este país mi estancia no fue mayor de dos o tres días. Aquí no tengo ningún vínculo, ni parientes ni amigos, y mi única relación social es con los presos con los que convivo, con cultura y lenguaje ajenos a mí por la diversidad de sus orígenes.

b) Todas mis relaciones sociales, mi familia, mis parientes y amigos están en México y permanezco sin visitas por la lejanía y el alto costo que impide venir a visitarme, pero además, mi esposa y mi hija, que periódicamente me visitaban, ya no pueden hacerlo porque les cancelaron las visas. Su última visita fue hace más de año y medio, en junio de 2013. Por estas razones estoy prácticamente aislado.

4. TRABAJO

a) Aquí todos los presos deben desempeñar un trabajo, que puede ser en la en la cocina preparando y distribuyendo los alimentos para los presos y el personal oficial; labores de limpieza y mantenimiento de todas las instalaciones (cocina, pasillos, gimnasio, área medica, áreas deportivas, el parque central de la prisión, etc.); el cuidado de los inválidos; labores de auxilio en las diversas áreas (medica, biblioteca, peluquería, de rehabilitación, etc.); instructor en secundaria abierta y otras actividades de educación; labores de mantenimiento (Plomería, electricidad, etc.). Además, existe aquí una industria que produce artículos para oficinas del Gobierno y en ella trabajan algunos presos. La organización del trabajo de los presos es muy eficiente.

b) El trabajo no lo escoge el preso, se lo asignan. En esta prisión me asignaron el trabajo de preparación de los cubiertos para los alimentos. En la prisión anterior en el Estado de Ohio, mi trabajo era la limpieza de los cristales de las puertas y de las televisiones de la unidad en que me encontraba.  En la prisión de Nueva York auxilie al Departamento de Educación en los cursos de secundaria abierta y ayudaba en la limpieza del  gimnasio. Como puede observarse, el trabajo resulta simbólico y, cuando menos para mí, no es relevante, aunque lo llevo a cabo  con buena voluntad y dedicación.

5.  EDUCACION Y CAPACITACION PARA EL TRABAJO

a) El máximo nivel educativo que ofrece la prisión es el de secundaria abierta. Hay cursos de educación y capacitación para el trabajo, como lo son, entre otros, los siguientes: mecanografía, computo, Microsoft, español, inglés, gramática, carpintería, albañilería, electricidad, construcción, horticultura, floricultura, cerámica, dibujo, pintura, diseño y grabado de camisetas, y artesanías en piel.

b) La capacitación para el trabajo es muy amplia, pero no para el que yo desempeñaría en mi vida en sociedad donde, por ejemplo, podría desempeñarme como abogado penalista y maestro universitario, acordes con mi preparación profesional de ingeniero agrónomo y abogado, con estudios de maestría en economía.  De todas maneras, en las prisiones anteriores he tomado diversos cursos, de seguridad laboral, inglés, tópicos de ecología y dibujo, y en la prisión actual tomare los que pueda. Por lo pronto me estoy inscribiendo en los cursos de mecanografía e inglés.

c) Estando en México podría continuar los estudios de maestría en Derecho Penal que inicie en una Universidad abierta, pero que tuve que cancelar por la extradición. También podría llevar a cabo los estudios de maestría en Derecho Fiscal, para los que ya estaba yo en la etapa de inscripción.

6.  DEPORTE

a) En la prisión existen instalaciones deportivas que ofrecen una amplia gama de posibilidades: un gimnasio equipado y un patio con canchas para frontón a mano, basquetbol, volibol, softbol, futbol, una pista para correr o caminar. Sin embargo el clima frio se extiende durante el otoño, el invierno y parte de la primavera, lo que me impide salir al patio, al aire libre, cuando menos durante seis meses en un invierno benigno y el gimnasio es bastante frío. Por estas razones me veo limitado para el deporte y para disfrutar plenamente del aire libre.

7.  LOS ANTECEDENTES PENALES

a) En los EU no tengo antecedentes penales, en México los tengo por la sentencia condenatoria que me impusieron, pendiente de compurgar cuando llegue a México.

8. LA INDOLE Y GRAVEDAD DEL DELITO

a) En los EU fui condenado por el delito de lavado de dinero que corresponde al mismo delito, con los mismos hechos, por el que también se me condeno en México. Esto merece una explicación más detallada, la cual proporciono en el capítulo siguiente.

V. LA GRAVEDAD DEL DELITO

1. Servidores públicos de la SRE me han enviado diversos oficios señalándome que a principios de julio de 2014 el Departamento de Justicia de los EU me negó la solicitud de traslado que hice y que podré hacer una nueva solicitud dentro de dos años. Al respecto debo aclarar lo siguiente:

2. Esta negativa no tiene ninguna relación con la petición que hice en enero de 2014 a la SRE y que estoy haciendo ahora de nuevo, porque no ha sido atendida, ha pasado un año sin que esa Secretaria responda a mi solicitud. La petición al Departamento de Justicia la hice en la prisión en octubre de 2013, dentro de un Programa de Traslado de Prisioneros que es ajeno y no tiene ninguna relación con la solicitud que hice a la SRE hace un año y que por este medio estoy haciendo de nuevo.

3. El Departamento de Justicia expuso que negaba el traslado debido a la gravedad del delito y al respecto es necesario hacer las siguientes aclaraciones.

4. El delito por el que fui condenado en los EUA es el de lavado de dinero y es el mismo por el que fui condenado y sentenciado a prisión en México. En ambos países se califica el delito como grave, pero en mi caso, en ese tipo de programa de traslado, que es el tradicional, el Departamento de Justicia consideró la gravedad del delito basándose tanto en el tipo de delincuente, que es un gobernador mexicano corrupto, como en su acusador que es el Gobierno de México por medio de la PGR, con las sumamente graves acusaciones que esta me hizo.

5. Se trata del tipo de delincuente, porque en este país se castiga con severidad a los políticos corruptos de alto nivel, ya son 12 gobernadores que han ido a la cárcel, por ejemplo, el que vendió la silla de senador que ocupaba el hoy presidente Obama. Aquí son un buen número de gobernadores castigados, en México solo uno, que soy yo, con las peores acusaciones, falsas todas ellas, fabricadas por la PGR por medio de sus testigos protegidos aleccionados para ello, para que con esas acusaciones me encarcelaran y se me castigara con una pena inusitada en México, además de extraditarme ilegalmente.

6. El escrito de negativa del Departamento de Justicia es muy breve, solo dice que se niega la solicitud por la gravedad del delito, pero deja abierta la puerta, anotando que se puede hacer una nueva solicitud si hay condiciones que significativamente puedan hacer variar la decisión. En mi caso son condiciones significativas mis enfermedades e incluso pueden calificarse de humanitarias, pero lo importante es que el Tratado las considera como motivo de traslado y, además, no existe duda alguna de la gravedad de mis enfermedades, pues por ello fui trasladado a la prisión hospital en que me encuentro.

7. Debo destacar que, por lo general, los presos mexicanos a los que el Departamento de Justicia le ha otorgado la autorización para el traslado, están sentenciados aquí por delitos graves de narcotráfico. Son muchos los que se han trasladado, un ejemplo es un caso reciente de una persona de origen chihuahuense, calificado como líder en el Cartel de Juárez, a quien se sentenció con 20 años de prisión.  El Gobierno de los EU le autorizó el traslado, pero el Gobierno de México se lo negó, aunque él lo logro por medio del juicio de amparo, y desde el año pasado esta en una prisión del Estado de Durango.

8. Las acusaciones en mi contra, las hizo en ambos países la PGR, con base en los mismos hechos declarados por los mismos testigos protegidos de esa Institución.  Son los mismos hechos delictivos que esos testigos declararon en mi contra a fines de 1998 y principios de 1999 para el expediente penal creado por la PGR, con el que me acusó ante el juez en México, no hay nada nuevo. Sobre el supuesto lavado de dinero, son las mismas cuentas bancarias en un banco de la ciudad de Nueva York, el mismo dinero y los mismos documentos, todo ello existente en mi expediente penal en el Juzgado de Distrito, de México, del que la PGR envió copias al gobierno de los EUA.

9. De ello resulta que tengo dos sentencias por los mismos hechos. En los EUA fui sentenciado por el delito de lavado de dinero declarando el juez una pena de prisión de 204 meses (17 años) que de inmediato redujo a 131 meses (10 años y 11 meses), pues tomo en cuenta los 73 meses (seis años y un mes) que estuve en la prisión de máxima seguridad de Almoloya, ya que se trata del mismo delito por el que fui sentenciado en México, de violación del artículo 115 bis del Código Fiscal de la Federación, por el cual el juez mexicano me condeno a seis años de prisión, pena que declaro compurgada con los seis años y un mes que permanecí en la prisión de máxima seguridad ubicada en Almoloya, Estado de México, por lo que al dictar sentencia, el juez mexicano ordeno mi libertad. Es necesario destacar que en la Corte de los EU se reconoció que son los mismos hechos y las autoridades mexicanas se negaron a hacerlo.

10. Debo aclarar que aunque fui sometido a un doble juzgamiento, en los EUA existe la cláusula de Doble Soberanía, que otorga facultades para juzgar a una persona por los mismos hechos cuando ha sido juzgada por otra soberanía (México en mi caso). Por ello el proceso judicial y la sentencia se dieron en este país con absoluta legalidad.

11. Quien actuó ilegalmente violando la Constitución y el Tratado de Extradición fue el gobierno de México, que me extradito a pesar de que el artículo 6o. del Tratado prohíbe de manera expresa la extradición de una persona que sea reclamada por los EUA para ser juzgada por los mismos hechos por los que ya se le juzgo en México.  Además, se violó el artículo 23 de la Constitución, que prohíbe el doble juzgamiento.

12. Todo ello se le hizo ver con claridad al presidente Felipe Calderón y a la entonces Secretaria de Relaciones Exteriores Patricia Espinosa Castellanos, demostrándoles con documentos la improcedencia e ilegalidad de la extradición, pero el Presidente Calderón se empeñó en extraditarme a toda costa y la Secretaria de Relaciones Exteriores ordenó mi extradición declarando de manera absurda e ilegal que no se trataba de los mismos hechos.  Entre otros documentos de los que ambos hicieron caso omiso, hubo uno enviado desde la Cámara Federal de Diputados y otro en el que se hizo una comparación de todas las pruebas contenidas en la Petición de Extradición y de las que existen en mi expediente penal de México, demostrando que eran exactamente las mismas, provenientes todas ellas de la PGR.

13. Muestras evidentes de la participación de la PGR como mi acusador ante el gobierno de los EUA, son los documentos de mi expediente penal de México que esa institución envió, en el que en cada documento consta la certificación del personal de la PGR, para acreditarlos ante el Gobierno de los EU.  Lo más relevante consiste en los testimonios de los tres testigos protegidos que la PGR proporciono al Gobierno de los EUA para justificar la extradición y actuar en mi contra en el juicio, lo que se evidencia claramente en las declaraciones de dichos testigos, que constan en  la Petición de Extradición de la Embajada de ese país, en las que textualmente dicen lo siguiente:

a)  El tres de agosto de 2007, el testigo protegido RAMON GUMARO GARZA DE LA GARZA inició su declaración en apoyo a mi extradición, diciendo:

«Soy un testigo protegido que ha estado proporcionando información a la Procuraduría General de la Republica de México. A SOLICITUD DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA presento este afidávit (declaración jurada) EN APOYO A LA EXTRADICION DE MARIO ERNESTO VILLANUEVA MADRID, ya que este afidávit se presenta para el propósito limitado de dicha extradición . . .»  (yo puse las mayúsculas).

b) Unos días después, el nueve de agosto del mismo año, el testigo protegido NOE CARLOS LAGUNA SANCHEZ, a quien la PGR asigno el nombre clave «JUAN MANUEL», declaro exactamente lo mismo que el anterior, con la única diferencia de que en lugar de poner, «dicha extradición» se puso «esta extradición».

Por su parte, el testigo protegido José Alfredo Ávila Loureiro, con nombre clave «Enrique», el mismo día nueve de agosto declaro:

c)  He entrado en convenio con el Gobierno de los Estados Unidos para cooperar en calidad de testigo de cargo, más concretamente fui miembro de la organización con el apoyo económico de Mario Ernesto Villanueva Madrid. . . . Teniendo en cuenta que este afidávit tiene como único fin la presente extradición. . .»

d) Hay un testigo más, prestado por la PGR al Gobierno de los EU.  Se trata del ex agente del Ministerio Público Federal, VICTOR MANUEL FAYAD MENESES, quien no me hace acusaciones directas, únicamente presenta copia de documentos que encontró en el cateo realizado a la casa en Cancún del señor Alcides Ramón Magaña, alias «El Metro», acusado de ser el líder de los narcotraficantes. Con esos documentos la PGR pretendía demostrar en los EUA mis supuestos vínculos con el narcotraficante, pero no contienen prueba alguna de ello.

14. Estos son los únicos testigos en mi contra en los EUA, son los tres testigos protegidos de la PGR que hicieron una sola declaración cada uno de ellos, manifestando supuestos hechos ilícitos en los que dicen que intervine, que repito, son exactamente los mismos que declararon para incriminarme a fines de mi administración como gobernador.

15. En resumen, fue el gobierno de México el que me acusó ante el gobierno de los EUA proporcionándole a este los testigos protegidos de la PGR, las declaraciones de estos con los supuestos hechos delictivos en los que dicen que participé, y documentos de mi expediente penal en México, pero aún más, el Gobierno de México me envió a los EU  ya sentenciado, con una elevada pena de prisión de 28 años, 9 meses, por los mismos hechos y delitos por los que me estaba acusando en la extradición, con lo que resultaba obvio para el Gobierno de los EUA que yo era culpable.

16. De todo lo anterior puede concluirse lo siguiente:

a) Siendo el gobierno de México el acusador, que estaba aportando testigos protegidos de la PGR y documentos en mi contra, y que previamente me impuso en México una elevada sentencia por los mismos hechos por los que sería juzgado en los EU, llegue a este país como culpable de esos hechos.

b) En ambos países el delito de lavado de dinero se califica como grave, pero debe observarse que en mi caso, para el gobierno de los EUA el delito tenía connotaciones relevantes, por la persona que lo cometió y el cargo que desempeñaba, considerándolo por ello de mayor gravedad, lo que podemos observar en la siguiente exposición escrita del fiscal:

     “Fue cometido (el delito) por un gobernador que ocupando una posición de confianza traicionó a sus electores y vendió a su estado a narcotraficantes para su personal beneficio financiero, sirvió a los traficantes de drogas en Quintana Roo y a sus propios intereses en lugar del interés público y no hay duda de que su delito fue extremadamente grave. Su abuso de esa posición como servidor público para ganancia personal hizo su delito mucho más deplorable.»

     “A la luz de la gravedad del delito y la necesidad de disuadir este tipo de conducta criminal, una sentencia de 20 años es suficiente. . . (Esta era la máxima sentencia).

c) El fiscal fue sumamente severo, pero debe reconocerse que esa actitud se debía al tipo de delincuente, pues como ya señalé, se trataba de delitos cometidos por una persona en su calidad de gobernador lo que implicaba un alto grado de corrupción y un gran daño a la sociedad, pero debe destacarse que toda la información que tuvo el fiscal para emitir tan severos juicios contra mi persona, fue exclusivamente la que provenía de los testigos protegidos de la PGR (no hay otra), aleccionados para declarar los hechos falsos con los que me acuso la PGR desde el final de mi administración, con el fin de que se me encarcelara y condenara en México y en los EUA, lo que indudablemente logro el gobierno mexicano.

d) Demostrare una vez más la falsedad de los hechos con los que me acuso la PGR, pero en este documento no se trata de ello, sino de exponer que me encuentro en una cárcel de los EUA cumpliendo una sentencia que por mi deteriorada salud deseo terminar de cumplir en México, por lo que estoy solicitando que conforme a lo que estipula el Tratado, la Constitución General de la Republica y las demás leyes relativas al caso, la SRE proceda al trámite correspondiente y se me traslade a México a la brevedad posible.

e) Al haber expuesto lo anterior, lo único que pretendo es que se conozcan los detalles de mi situación y específicamente, la imagen que me creo el Gobierno mexicano, de ser un delincuente de elevado rango, que merecía la mayor pena posible, como un castigo ejemplar a la conducta de corrupción de un político de primer nivel en México.

f) Por otra parte, es necesario hacer énfasis en que por este medio de ninguna manera pretendo que se revise el procedimiento  de extradición ni la sentencia en los EUA. Esto es cosa juzgada y la sentencia la cumpliré en su totalidad. Reitero que mi petición consiste exclusivamente en el traslado a México para compurgar allí el saldo pendiente de la sentencia de los EU y atender mi salud en una institución especializada como lo es el Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias, con condiciones apropiadas de clima, exentas de factores que alientan las enfermedades, para lograr una recuperación, que sería gradual, pero positiva.  Los neumólogos que me atendieron en este país, están de acuerdo en ello.

g) Estoy pidiendo el apoyo para mejorar aunque sea un poco mi calidad de vida evitando en lo posible que se me siga acortando por el uso excesivo de medicamentos y el sufrimiento físico que provocan las enfermedades.

17. Debo reconocer que en los EUA la autoridades del Buró Federal de Prisiones (BOP en inglés), han puesto gran atención a mis problemas de salud disponiendo la atención medica y las medicinas que necesito, pero el problema es diferente, mientras se mantengan las condiciones adversas de clima y otros elementos que exacerban las enfermedades pulmonares, seguiré con el continuo agravamiento de ellas y, con mayores dosis de medicinas, tal como ha ocurrido en todos los años pasados, en un círculo vicioso que no se puede corregir mientras continúe expuesto a esos factores limitantes.

VI.  CONCLUSIONES

1. Del contenido del presente documento se desprende claramente que mi petición está debidamente fundada en el Tratado,  la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las demás disposiciones aplicables, y las enfermedades que padezco le dan justificación plena a la misma, por lo que es procedente una resolución favorable.

2. La negativa al traslado por parte del Departamento de Justicia de los EUA no tiene ninguna relación con mi petición a la SRE y no es obstáculo para el acuerdo especial que solicito, porque el motivo y el articulo del Tratado aplicable son totalmente diferentes, pero además, en la negativa se dejó abierta la puerta para una nueva solicitud basada en causas significativas, como es el caso de mis enfermedades.

3. Para comprender debidamente el origen de mis enfermedades y su empeoramiento gradual, ha sido necesario describir algunos detalles de mi estancia en prisión, especialmente en la cárcel de máxima seguridad de Almoloya, donde se originaron mis problemas de salud. La cárcel me ha traído todo el daño que padezco.

4. Asimismo, para entender mi ingreso y estancia en prisión durante tantos años, consideré indispensable exponer que las acusaciones, que son las mismas, tanto en México como en los EUA, provienen del Gobierno Mexicano que por medio de la PGR decidió acusarme ante el Poder Judicial Federal en México y ante el Gobierno de los EUA, con hechos delictivos falsos, fabricados todos con testigos protegidos de esa Institución, aleccionados y manipulados para ello.

5. La falsedad de los hechos ya fue probada en una ocasión ante una autoridad judicial federal, pero por apelación de la PGR y bajo consigna, les otorgaron valor para condenarme y extraditarme, haciendo caso omiso del gran cumulo de pruebas que existen en el expediente demostrando la falsedad de las acusaciones.

6. No pretendo erigirme en mártir porque no es mi estilo, pero es indudable que mi familia y yo hemos sido víctimas, al igual que más de 30 personas en Quintana Roo, a las que injusta e ilegalmente se les violaron sus derechos fundamentales afectándoles en su libertad y sus bienes, y creándoles daños corporales y psicológicos en una burda pretensión de vincularlas a actividades ilícitas en relación conmigo, en la peor demostración de ilegalidad e injusticia, que se tradujo en un atentado al Estado de Derecho.

7. La violación de los derechos humanos no prescribe y las violaciones a que me refiero son súmamente graves, por lo que deben ser investigadas por las instituciones correspondientes en los términos de los artículos 1o. y 102 de  la Constitución  General de la Republica. Para ello están las personas afectadas, y esta a su disposición el expediente penal completo en el Congreso del Estado de Quintana Roo y en la Asociación Civil Por la Reivindicación de los Derechos Humanos de los Quintanarroenses, ambos organismos con domicilio en la ciudad de Chetumal, capital del Estado. El expediente lo entrego mis esposa, para que sea público, porque no tengo nada que ocultar, si fuera culpable no lo hubiera hecho.

8. A pesar de tanto sufrimiento físico y mental, de la gran pérdida material, de supuestos amigos y abogados vanales que se han aprovechado de nuestra adversidad, mi familia y yo nos mantenemos con la mente fuerte y limpia, con la inquebrantable voluntad y decisión de seguir luchando hasta que las autoridades, que han mantenido oídos sordos ante la injusticia, decidan reconocer la verdad, tanto histórica como jurídica, que está de parte nuestra.

9. Lo expuesto en el presente documento es un llamado a las autoridades del actual gobierno federal, que debo suponer no tienen compromisos con las administraciones anteriores y que deben ser congruentes con sus declaraciones de actuar con apego a la ley y la justicia. Demostraremos de nuevo la falsedad de los hechos que fabricaron en contra nuestra bajo la base de que no estamos pidiendo ni favor ni gracia, únicamente pedimos, exigimos, que los Poderes Ejecutivo y Judicial federales nos otorguen la justicia que nos corresponde y que durante tantos años se nos ha negado.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, a Usted C. Secretario de Relaciones Exteriores atentamente pido:

PRIMERO.- Se me tenga por presentado con este escrito, solicitando como preso mexicano en los EUA mi traslado a México con sustento en los artículos, VIII inciso 2) del Tratado, 1o., 8o. y 18 párrafos séptimo y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los relativos de los demás ordenamientos jurídicos anotados en este documento.

SEGUNDO.- Que por la gravedad de mi situación y la relevancia de este asunto, informe sobre el mismo al C. Presidente de la Republica, Lic. Enrique Peña Nieto, con el fin de que tenga conocimiento y, de ser necesario, le autorice a Usted a realizar el trámite correspondiente para que actuando conforme a Derecho se me otorgue una resolución favorable. Considerando además que esta petición la hice hace un año, sin haber tenido respuesta hasta la fecha, con el consecuente daño por las condiciones adversas en que me encuentro, le ruego que pueda acordarse positivamente mi petición a la brevedad posible.

TERCERO.-Dado que en el cuerpo de este escrito y en el capítulo de conclusiones se hace referencia a violaciones graves de derechos humanos, cometidas por personal de la PGR en administraciones anteriores, afectando a un gran número de personas en Quintana Roo, se de vista a la CNDH para que en acatamiento a lo dispuesto en los artículos 1o. y 102 de la Constitución, así como en los correspondientes a las facultades de este organismo, y demás relativos de su Ley Orgánica y, tomando en cuenta que lo aquí descrito representa una queja formal sobre violaciones graves, que no prescriben, se aboque a la investigación correspondiente. Toda la información sobre esas violaciones está a su disposición en el Congreso del Estado de Quintana Roo y en la Asociación Civil Por la Reivindicación de los Derechos Humanos de los Quintanarroenses, ubicados ambos organismos en la ciudad de Chetumal, capital del Estado.

CUARTO.- Asimismo, en los mismos términos del punto Tercero anterior, se de vista a cada una de las dependencias que tengan relación con los hechos que en este documento describo, entre otras, la Secretaria de Gobernación, la Procuraduría General de la Republica y la Comisión Nacional de Seguridad.

CUARTO.- Se tome nota que para todos los efectos legales procedentes designo a los C.C. abogados Juana Curtidor Olivarez , Manuel Baca Godoy y Cecilio Arano Aguilera,  con domicilio para oír, recibir y contestar todo tipo de notificaciones, en Avenida Insurgentes  norte No. 1974, despacho 401, Colonia Lindavista, Delegación Gustavo A. Madero, en la ciudad de México, para que en mi nombre y representación lleven a cabo todos los trámites relativos a esta petición, ante esa Secretaria y las demás autoridades administrativas y judiciales que correspondan.

De antemano, gracias Sr. Secretario por la atención que tenga a bien proporcionar al presente escrito.

 

Respetuosamente.

Mario Ernesto Villanueva Madrid.

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